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Autor: Phuguet

CNAE 2025: lo que todo estanquero debe revisar antes de junio

Revisa tu CNAE si tu estanco ofrece más que tabaco. Te explicamos cómo adaptarte antes del 30 de junio con la nueva clasificación 2025.

Muchos estancos han evolucionado. Ya no son solo puntos de venta de tabaco: ahora recargan móviles, entregan paquetes, venden vapers o snacks.
Y esa diversificación, aunque buena para el negocio, tiene consecuencias administrativas.

Desde 2025, con la llegada del nuevo CNAE, toca revisar qué haces realmente… y si debes darte de alta en más de un código.

¿Qué es la CNAE y por qué importa?

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) define tu actividad profesional ante Hacienda y la Seguridad Social.

Determina aspectos clave: desde la cotización que pagas hasta los riesgos laborales asignados o el encuadre fiscal.

La última versión era de 2009. Desde entonces, la economía ha cambiado mucho.

Por eso nace la CNAE-2025, adaptada a la realidad actual: nuevos sectores, digitalización, comercios híbridos… como muchos estancos.

¿Cómo afecta a tu estanco?

Tranquilo, si tu actividad principal es la venta de tabaco, el CNAE 4726 sigue siendo el tuyo:
Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.”

Pero ojo: si además desarrollas otras líneas de negocio con regularidad, y representan más del 10% de tu facturación, debes declararlas como actividad secundaria.

¿Cuándo debes darte de alta en otro CNAE?

Cuando esas otras actividades no son puntuales, sino habituales.

Aquí te dejamos las más frecuentes en estancos modernos:

  • CNAE 9200: Si vendes lotería, juegos de azar o apuestas.
  • CNAE 4711 – Si vendes bebidas, snacks, golosinas

  • CNAE 4726 o 4778 – Comercio al por menor de vapers y cigarrillos electrónicos
  • CNAE 8291 – Si gestionas pagos de recibos, recargas de móviles u otros servicios externos

  • CNAE 5330 – Si operas como punto de paquetería o de intermediario para actividades postales

¿Qué debes hacer antes del 30 de junio?

Los autónomos y empresas deben comunicar su código CNAE-2025 a la Seguridad Social entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025. Puedes hacerlo a través del portal Importass de la Seguridad Social o, delegar este trámite a tu gestor habitual.

Si no realizas la actualización, podrías enfrentar problemas en tus cotizaciones o en futuras inspecciones.

En resumen

  • Revisa todas las actividades que desarrollas en el estanco.
  • Si una actividad secundaria representa más del 10% de los ingresos, declárala con su propio CNAE
  • Puedes tener varios CNAE dados de alta, pero solo uno será el principal
  • Consulta con tu gestoría habitual
  • Actualiza tus datos antes del 30 de junio de 2025.

Una oportunidad para poner tu negocio al día

Esta actualización no solo es una obligación. También es la excusa perfecta para poner al día tu estanco.

Revisa tu evolución, reconoce el valor añadido que aportas al barrio… y déjalo reflejado también en tu actividad oficial.

Porque tu estanco ya no es lo que era… ¡es mucho más!

Cuando se impaga la saca… (I)

Si has devuelto la saca de tu estanco, no todo está perdido. Actúa rápido y salva el valor de tu licencia. ¡Descubre cómo hacerlo aquí!

Muchos clientes no piden visita con nosostros hasta que impagan la saca. Es una lástima porque generalmente es demasiado tarde para salvar el negocio aunque aun estamos a tiempo de no perderlo todo.

Es decir, el cliente ya lleva tiempo caminando hacia el abismo y ahora lo vislumbra por primera vez, se está acercando, pero aun no ha caído. Es la primera etapa del via crucis que lamentablemente le espera..

No es que no lo viera venir, señales las había. Las alarmas ya hace tiempo que están disparadas cuando se devuelve el recibo. Pólizas desbordadas, comisiones de descubierto, aplazamientos de impuestos…

Los estanqueros que nos contactan, reconocen que ya llevan tiempo rascando de aquí y de allí para evitar el impago. Pero lo cierto es que la mayoría no se rinde hasta que cae.  Hasta que el estanco se cae.

Es la inteligencia humana, emocional, somos así. No se trata de cálculos y números sino de toda la ilusión y el sentimiento que pusieron en ese negocio. Toda las horas, las preocupaciones, la parte de la vida invertida.. todo eso se entremezcla e impide hacer un análisis objetivo de la situación. No vemos lo que nos negamos a ver.

Pero cuando se devuelve el recibo de la saca, cuando ya no se puede seguir negando el problema porque el suministro está en peligro, cuando uno ya ve el abismo, se acabaron las excusas; debe de intentar frenar por todos los medios.

El problema es la inercia… corriendo en bajada no es fácil frenar.. cuando el estanco se cae ya lleva mucho tiempo acumulando pérdidas. Las pérdidas son la piedra que nos caerá encima. Como el Coyote persiguiendo al Correcaminos. Primero cae él y luego viene la piedra y le aplasta. Es una imagen cruel y precisa.

Pero esa piedra enorme, esas perdidas ya acumuladas, no son algo tan fácil de ver como parecería. La financiación bancaria unida a la saca financiada de Logista oculta muchas de esas pérdidas. La gente no empieza a alarmarse hasta que no puede pagar pero para entonces ya se ha comido toda esa financiación. Como mínimo el importe de dos sacas y el importe de las pólizas, alguna cuenta en descubierto, y normalmente también, un aplazamiento fiscal. A lo peor algún préstamo personal que se pidió para comprar el estanco y financió también las existencias iniciales o que ya ha refinanciado una póliza de crédito que se sobrepasó.

Es decir que ya sin saca, y sin tabaco, y con un montón de deudas aparece el cliente y confiesa “tengo un problema” pero lleva muchos meses con ese “problema”. Va con mucho retraso. Directo hacia el abismo. Y lo primero, hay que frenar. Pedir parada. Para no caer.

Y aunque parezca imposible, muchas veces aún queda margen para frenar, en estos últimos metros. Aún existe una solución.

El problema es que aquí el cliente debe tener el coraje de afrontar la realidad y no perder más el tiempo no seguir escondiendo las pérdidas con nuevas refinanciaciones que solo engordan la deuda.. La primera visita, con el (frío) análisis de la situación económica y las posibles salidas es esencial.

Puede que exista una posibilidad de reflotar el negocio. Con un plan claro y sin fantasías, existen instrumentos y si la situación no está muy deteriorada, puede conseguirse.

El análisis también puede indicarnos que no existe ninguna posibilidad de refinanciar el negocio o que hacerlo solo incrementaría las pérdidas. Entonces hay que entrar a valorar las pérdidas acumuladas y el valor actual del estanco. ¿Son las perdidas superiores al valor? ¿A que acreedores debería priorizarse? ¿Es aconsejable presentar un concurso?

No es una visita agradable. Ponemos números a la realidad. Y tiempos.

Aquí empieza todo. Los pasos siguientes la semana próxima en este consultorio.

X. Tamareu

Abogado 19118

¿Tengo que alquilarle la máquina de tabaco al bar?

La normativa sobre máquinas de tabaco en puntos de venta con recargo es clara. ¿La estás cumpliendo? Mira lo que dice el Comisionado.

Nos llega una duda clásica desde un pueblo de Murcia. La respuesta, aunque no es nueva, sigue generando debate.

Todo parte de un pronunciamiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos en 2019 sobre «la cesión gratuita de máquinas expendedoras a los autorizados de venta con recargo».

¿Qué dice el Comisionado?

Fue claro: ceder una máquina expendedora de tabaco sin cobrar supone una ventaja desleal frente a otros estanqueros.

En otras palabras, regalar la máquina equivale a hacer un descuento, algo prohibido por el artículo 29.i) del Real Decreto 1199/1999.

Entonces… ¿hay que cobrar siempre?

Sí. Si eres titular de una máquina expendedora de tabaco, debes cobrar por su uso cuando la instales en un punto de venta con recargo.

Y no solo eso: también debes declarar ese ingreso, pagar IVA, IRPF y darte de alta en el IAE.

¿El estanco se convierte en arrendador?

En muchos casos, sí. Se considera una segunda actividad económica: el arrendamiento de maquinaria.

Eso implica darte de alta en el epígrafe 859 del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué pasa con el contrato?

Aquí viene lo interesante: el contrato de arrendamiento de máquinas expendedoras no está regulado por el monopolio del tabaco.

Se trata de un acuerdo entre particulares, así que las condiciones se negocian libremente entre ambas partes.

Cláusulas habituales en estos contratos

Aunque no hay un modelo oficial, estas son las cláusulas más frecuentes:

  • Ubicación, rentabilidad y antigüedad de la máquina.

  • Subarriendo si el estanco ya es arrendatario

  • Contratos con empresas (si la máquina es de una mercantil).

  • Configuración reservada (pantallas, software, etc.).

  • Obligaciones del CMT (avisos, permisos, control de edad).

  • Pago con tarjeta o mediante app.

  • Duración del contrato y condiciones de renovación.

  • Exclusiva de venta para el estanco.

  • Resolución por incumplimiento.

  • Autorización para compensar pagos.

¿Y qué pasa si no lo haces?

Hasta ahora, esta obligación no ha sido un foco sancionador prioritario del Comisionado.

Pero ojo: la normativa está clara y la respuesta está dada desde hace años.

No cobrar por el alquiler puede traer problemas si alguien lo denuncia o en caso de inspección.

X. Tamareu

Abogado 19118

¿Dudas sobre el Impuesto de la Nicotina? Aquí van las respuestas

¿Tienes dudas sobre el nuevo Impuesto de la Nicotina? No estás solo. Descubre las respuestas que todos los estanqueros están buscando.

Tras la publicación de la noticia sobre la entrada en vigor del Impuesto de la Nicotina el pasado 1 de abril (puedes leerla aquí), nos han llegado un sinfín de preguntas por todas las vías posibles.

Por eso, hemos decidido reunir las dudas más repetidas y darles respuesta de forma clara y directa.

1. ¿Pero… cuánto tendré que pagar? (Ciudad Real)

Nada. El estanquero no paga este impuesto.
Lo paga el consumidor final y ya está incluido en el nuevo precio de venta.

El estanquero lo recauda y debe ingresarlo a Hacienda en el segundo trimestre, antes del 20 de julio.

2. ¿Tendremos que hacerlo cada trimestre? (Barcelona)

En la mayoría de los casos, no.
Los productos que los estancos compren a partir del 1 de abril a sus mayoristas ya vienen con el impuesto cargado.

El mayorista lo cobra al estanco y lo ingresa.
El estanquero solo debe declarar si vende productos sin el impuesto, por ejemplo, si fueron comprados antes o a proveedores no españoles.

3. ¿Por qué hay que declarar las existencias? (Zaragoza)

Porque nadie sabe cuántos vapers o bolsitas había en cada estanco el 1 de abril.
Y la única forma de saberlo es que lo declares tú.

Esa declaración sirve de base para liquidar el impuesto en julio.
Como ya habrás vendido esos productos al nuevo precio, tendrás el impuesto recaudado y podrás ingresarlo.

No declarar sería como quedarte con un dinero que no es tuyo.

4. ¿Y si solo tengo unos poquitos? ¿También tengo que declarar? (Castellón)

Sí, también.
La norma aplica a todos los productos a la venta, sin importar la cantidad.

Solo se excluyen los productos ya en manos de los consumidores, en cantidades consideradas para consumo propio (menos de 40 ml de líquidos, 400 bolsitas o 500 gramos).

Pero eso nunca aplica a productos expuestos en una tienda o estanco. Si está a la venta, se presume que es para vender.

5. ¿Tengo que declarar las marcas? (Madrid)

No.
El formulario de Hacienda es claro: lo que importa es cuántos mililitros o gramos de nicotina tienes en almacén.
La marca no es relevante.

6. ¿Tengo que declarar el Terea o el Makla? (Tarragona)

No.
El tabaco tiene su propio impuesto especial: el de labores del tabaco.

Este nuevo impuesto solo afecta a productos de nicotina añadida.
Si la nicotina es natural, como en el tabaco, no entra en este marco.

En conclusión…

Hacer el recuento de existencias a 1 de abril, enviarlo, y luego declarar en julio puede ser un engorro.
Pero, como con el tabaco, en adelante los productos de nicotina ya vendrán con el impuesto pagado.

Y lo más importante: este impuesto es, en el fondo, una buena noticia para el sector.

Hasta ahora el Estado solo regulaba por motivos sanitarios.
Ahora hay una motivación económica, una recaudación a proteger.

Esto obligará a vigilar mejor la venta online y a frenar a operadores poco fiables.

Y quizá, solo quizá, la gestión de este impuesto debería quedar en manos expertas: los estancos, que llevan años recaudando impuestos especiales con profesionalidad.


X. Tamareu

Abogado 19118